El aumento de matrícula en la UPR

Hace varias semanas, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) emitió dos directrices con respecto a la Universidad de Puerto Rico (UPR).  En primer lugar, indicaron que el presupuesto dedicado a la UPR debe ser reducido por $300 millones.  En segundo lugar, señalaron que se debe aumentar el ingreso de matrícula como parte de un cambio que lleve a cobrar la misma a base del ingreso familiar de los estudiantes.

Para analizar cuál sería el efecto principal de un aumento de matrícula en las finanzas de la UPR es preciso entender la estructura fiscal de nuestro primer centro docente.  Eso requiere considerar el acuerdo que tiene la UPR con sus bonistas.

Como regla general, en una emisión de bonos, la entidad que emite los mismos le ofrece a los inversionistas unos ingresos pignorados, brindándoles acceso prioritario a los mismos.  Usualmente, esto significa que esos ingresos se utilizarán para el pago del servicio de la deuda antes de ser utilizados para cualquier otro propósito.

En el caso de los bonos emitidos por la UPR, los ingresos pignorados incluyen, en este orden de prioridad, los siguientes:  (1)  matrícula que pagan los estudiantes;  (2)  otros cargos que se le imponen a los estudiantes;  (3)  ingresos devengados de rentas que se cobran por el uso de instalaciones universitarias cuyo costo de construcción fue financiado por los bonos;  (4)  ganancias de las librerías;  (5)  ingreso devengado de inversiones;  (6)  pagos por gastos indirectos recibidos de subvenciones (“grants”) federales para proyectos de investigación;  (7)  cualquier otro ingreso que no incluya las asignaciones presupuestarias del gobierno estatal;  y  (8)  fondos recibidos mediante subvenciones del Gobierno de Estados Unidos o sus agencias para el pago de servicio de la deuda.  Solamente si esas fuentes de ingreso no fueran suficientes, y como último recurso, se podrían utilizar otros fondos disponibles de la UPR, incluyendo los fondos recibidos del estado mediante fórmula.  (Ver el Official Statement de la emisión de bonos de la UPR ascendente a $546,150,000 de 30 de noviembre de 2006, páginas 7 y 8.)

En otras palabras, los principales beneficiarios de un aumento de matrícula en la UPR serían los bonistas.  La institución solamente recibiría el sobrante.  Para pagarle a los bonistas, sin embargo, no hace falta más recursos pues, según ha informado su Presidenta, la UPR ya tiene el dinero para pagar el servicio de la deuda y la única razón por la cual no se ha realizado el pago es porque una ley, claramente inconstitucional porque menoscaba relaciones contractuales, lo impide.  Entonces, ¿para qué aumentar la matrícula?

Es indudable que la UPR necesita más recursos.  No obstante, a base de su estructura fiscal, particularmente su acuerdo con los bonistas, los aumentos de matrícula serían la fuente preferible de ingresos solamente si fuera necesario obtener un nuevo financiamiento.  De lo contrario, sería preferible que esos recursos provengan de nuevas fuentes.  Ejemplo de esto podría ser que la UPR ponga a funcionar de verdad su fondo dotal.  Además, se debe implantar la propuesta del gobernador Rosselló de utilizar los recursos docentes de la UPR como asesores del estado.

El “Informe Krueger” comenzó la mala práctica de analizar los emisores de deuda del gobierno como un solo grupo.  Esto bajo la premisa de que, aunque constituyen emisores de deuda legalmente separados, en la práctica todo se paga de la misma fuente de fondos.  Cuando consideramos, por ejemplo, el caso de la UPR, donde la deuda se paga de los fondos propios y no de los dineros recibidos por fórmula, comenzamos a ver lo errado que está ese análisis.  Lamentablemente, la JSF sigue utilizándolo.  ¿Cuándo van a darse cuenta de que su análisis no es el correcto?

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Nota:  Este escrito fue publicado, bajo el título de “Alza en matrícula beneficia a bonistas”, en el periódico El Nuevo Día, 9 de febrero de 2017, página 51.

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El plan fiscal – Parte 1

 

El 14 de octubre de 2016, el exgobernador Alejandro García Padilla le sometió a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) un plan fiscal en el que, alegadamente, se proyectaba un déficit acumulado en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico de alrededor de $59,000 millones para los próximos 10 años.  Tomando ese plan como base, y trabajando junto a los mismos consultores del gobierno que lo desarrollaron, el 20 de diciembre de 2016, la JSF le escribió una carta al exgobernador García Padilla y al gobernador Ricardo Rosselló indicando que ese déficit es todavía mayor, señalando que el mismo ascendería a cerca de $68,000 millones.

Ninguna de esas proyecciones son válidas pues ambas se apartan de las estructuras económicas y legales apropiadas dentro de las cuales se debe considerar la situación fiscal gubernamental.  Por el contrario, las mismas se basan en la mala práctica, comenzada con el “Informe Krueger”, de analizar las finanzas públicas a base de un escogido arbitrario de ingresos y gastos que no es consistente con la realidad presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico.

La ley PROMESA tiene dos objetivos:  (1)  lograr que el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico esté balanceado  y  (2)  conseguir que ese mismo gobierno tenga acceso a los mercados financieros.

Un presupuesto balanceado es uno en el cual los desembolsos se sufragan de los ingresos y, por lo tanto, no se tiene que recurrir a deudas para cubrir parte de los desembolsos.  En Puerto Rico, el gobierno tiene dos conceptos de presupuesto diferentes:  (1)  el presupuesto operacional de gastos que, esencialmente, cubre las agencias del estado que no cuentan con fondos propios y se nutre del Fondo General y (2)  el presupuesto consolidado, que constituye una aglomeración contable del Fondo General, los fondos federales y los presupuestos de las corporaciones públicas.  Solamente en el Fondo General, tal como lo requiere la Constitución de Puerto Rico, aplica el requerimiento de que el presupuesto esté balanceado.  En el presupuesto consolidado, que incluye las corporaciones públicas que tienen que utilizar deudas para financiar sus proyectos de mejoras capitales, el concepto de un presupuesto balanceado no aplica.

Por otra parte, en su carta, la JSF incluye una serie de directrices (e.g., reforma laboral y de beneficencia, reforma energética, reforma contributiva y uso de APPs) cuyo impacto fiscal no cuantifica.  Además, añade una serie de objetivos (e.g., mejorar la educación, mejorar la salud, aumentar la seguridad y reducir el crimen) que, por loables que puedan parecer, se salen del ámbito de los objetivos establecidos por la ley PROMESA.   Al así hacerlo, la JSF se excede de la autorización que le otorga esa ley para adelantar sus preferencias personales y tratar de establecer política pública, lo cual es jurisdicción del gobierno electo en Puerto Rico.

Puerto Rico tiene 18 emisores de deuda.  Para analizar adecuadamente la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico, y para preparar un plan fiscal adecuado, hay que analizar cada uno de esos emisores por separado.  Por limitaciones de espacio, esto lo abordaremos en futuros escritos.  Por el momento, basta hacer tres aseveraciones:  (1)  los millonarios déficits proyectados por el exgobernador García Padilla y la JSF no son correctos;  (2)  el Gobierno de Puerto Rico tiene un problema de liquidez temporero que solamente se puede subsanar con un préstamo a corto plazo;  y  (3)  la deuda pública de Puerto Rico se puede pagar según contratada originalmente.

Es hora ya de que consideremos las finanzas públicas analizando números y dejando a un lado agendas particulares, y las preferencias ideológicas, de cada cual.  Si esto hacemos, los problemas fiscales del Gobierno de Puerto Rico son de fácil solución.  De lo contrario, no habrá forma sensata de salir de este abismo.

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Nota:  Este escrito fue publicado, bajo el título de “Inevitable otro préstamo”, en el periódico El Nuevo Día, 11 de enero de 2017, página 44.

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Puerto Rico’s Political Status is not An Issue of Self-Determination

As I would not be a slave, so I would not be a master.  This expresses my idea of democracy.  Whatever differs from this, to the extent of the difference, is no democracy.” – Abraham Lincoln

The United States of America is not only a democracy, it is a Constitutional democracy.  That distinction means that, in our Country, fundamental aspects of citizen’s lives, unlike elective office, are not subject to majority vote.  Accordingly, the problem of the political status of Puerto Rico should not be considered an issue of self-determination, as if it were any democratic process.  Instead, it belongs in the realm of the more fundamental issues of civil rights that, in our Nation, are not subject to majority rule.  Slavery is a metaphor that helps to illustrate that point.

To begin the abolition of slavery in the United States, on January 1st, 1863, Abraham Lincoln issued the Emancipation Proclamation.  To undertake that action, Lincoln did not seek the slaves’ opinion.  In 1865, when the 13th amendment was finally approved to effectively end slavery throughout the Nation, the slaves did not enjoy the right to vote.  Therefore, they had no effective say in the decision.

Why didn’t Lincoln seek the slaves’ opinion before liberating them?  Why was the 13th amendment approved without giving the slaves a say in the process?  In part, because a relationship in which one person controls another is so contrary to the most basic human rights that it is unacceptable even if it resulted out of consent.  In other words, the termination of slavery was never an issue of self-determination.  Slavery simply was terminated.

Colonialism, whereby one country controls the sovereignty of another territory, is the political equivalent of slavery.  Yet, Puerto Rico is a colony of the United States.  That colonial status was solidified as a result of some early twentieth century Supreme Court jurisprudence (“insular cases”) that invented the concept of “unincorporated territories” which, like the doctrine of “separate but equal” in the United States and “apartheid” in South Africa, emanated out of racism.

Contrary to the case of slavery, every president and congress person asked about the problem of the political status of Puerto Rico, with few exceptions, tends to answer that they are willing to support whatever Puerto Ricans decide, framing the issue as one of self-determination.  That usually is meant to include the current status as a permissible option.

Holding a vote that includes the current colonial status as an option is practically the same as asking Puerto Ricans if we wished to remain a colony of the United States or if we preferred to change.  Back in the time of Lincoln, this would have been the equivalent of offering the slaves the unthinkable choice between slavery or freedom, a choice never posed to the slaves.

To be true to the human rights traditions of our country, the solution to the problem of the political status of Puerto Rico must meet three conditions.  First, it must emanate from the United States government.  Waiting for Puerto Ricans to reach a consensus solution is not consistent with the historic responsibility of the United States in the matter.  Second, it must be implemented immediately, since a violation of human rights cannot be sustained for a prolonged period of time.  Third, although that solution should not be contingent on a vote by Puerto Ricans, it should not preclude it either.  One way to solve the problem and meet these three conditions would be for Congress to approve legislation decreeing, in addition to the appropriate transition processes, the following:

Puerto Rico is hereby declared a free and independent country, and all ties between the government of Puerto Rico and the government of the United States of America are hereby severed, effective January 1, 2021, unless the people of Puerto Rico request admission as a State of the Union before such date, in which case Puerto Rico will be so admitted.”

That language provides a definitive solution for the problem of the political status of Puerto Rico, independence, without requiring further action and complying with the historic responsibility of the United States in the matter.  Puerto Ricans can always talk to the United States government, like many independent countries, regarding the kind of mutual relationships or agreements they would like to entertain.  At the same time, that language opens the door for Puerto Ricans to request admission as a state, making it clear that, if requested, that admission would be granted.  This advanced admission, to take place only if requested, would recognize that Puerto Ricans, by their actions and contributions as United States citizens, have earned it.

Slavery demeans the slaves and their owners.  As the slave owner in this case, the United States has the obligation to liberate Puerto Ricans.  The United States cannot portray itself as a beacon of freedom and human rights as long as it keeps Puerto Rico as the “oldest colony in the world”.  Once liberated, Puerto Ricans will be able to choose what form we want that freedom to take:  independence or statehood.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el Congress Blog del periódico The Hill, 13 de julio de 2015.

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