Empleos Ahora: ¿Más desempleo después?

El 16 de enero de 2013, el gobernador García Padilla presentó su primer proyecto de ley.  Esa pieza legislativa, para crear la “Ley de Empleos Ahora”, ofrece incentivos dirigidos a cumplir con su promesa de campaña de generar 50,000 empleos en los próximos 18 meses.  Veamos un resumen.

Premisa:  Luego de que un gobernador toma posesión de su cargo, transcurren varios meses hasta que sus decisiones comienzan a tener efecto.  Un tiempo razonable en lo que esto ocurre son los seis meses que toma aprobar y comenzar el primer presupuesto de su cuatrienio.  De acuerdo al Bureau of Labor Statistics del Gobierno de los Estados Unidos, en junio de 2009, que es la última cifra de la cual la administración de Aníbal Acevedo Vilá es responsable, en Puerto Rico había 1,123,157 personas empleadas.  En diciembre de 2012, el número de personas empleadas había descendido a 1,088,549.  Esto significa que los números preliminares apuntan a que durante la administración de Luis Fortuño se perdieron 34,608 empleos.  (Para determinar la cantidad precisa hay que esperar a los números de junio de 2013.)  No obstante esos datos, la exposición de motivos del proyecto de la “Ley de Empleos Ahora” indica que “más de 150 mil empleos se perdieron en los pasados cuatro años”.  Esa premisa es evidentemente falsa.

Proceso alterno para la evaluación y concesión de permisos:  El proyecto de ley indica que se crea “un proceso alterno para agilizar la concesión de permisos” para facilitar e incentivar el que se establezcan nuevas empresas y se expandan las existentes.  No se especifica, sin embargo, en qué consiste ese “proceso alterno”.

Crédito energético por creación de empleo:  Para cubrir parte de su costo de electricidad, se le concede a todo negocio elegible un crédito por las siguientes cantidades:  (1)  $2,000 por cada empleo incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013;  (2)  $1,000 por cada empleo incremental creado entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013;  y  (3)  $500 por cada empleo incremental creado entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2014.

Incentivos adicionales aplicables a todos los negocios:  (1)  Exención total de la contribución sobre la propiedad inmueble, por dos años, por adquirir y establecer operaciones en una propiedad en desuso;  (2)  Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble por dos años;  (3)  Reembolso, durante 18 meses, de hasta un máximo del 25% del salario de cada empleado reclutado que haya sido cesanteado por la Ley Núm. 7 del 9 de 20 marzo de 2009 y que no estuviera empleado al 31 de diciembre de 2012;  (4)  Subsidio salarial de hasta 25% por 18 meses por contratar mujeres mayores de 56 años;  (5)  Alquiler de propiedades de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico pagando un canon anual de solamente un dólar durante los primeros dos años de arrendamiento.

Incentivos adicionales aplicables a negocios nuevos:  (1)  Tasa de contribución sobre ingresos preferencial de 10% en el primer año de operación y 15% el segundo año;  (2)  Podrán deducir las pérdidas netas operacionales incurridas durante los primeros dos años de operación para reducir el ingreso por diez años;  (3)  Exención total del pago de patentes municipales durante tres semestres;  (4)  Reembolso del 80% del salario regular pagado a empleados incrementales;  y  (5)  Pago del Bono de Navidad reducido.

Incentivos adicionales aplicables a negocios en desarrollo:  (1)  Descuento de 50%,  por un año, en las primas del Fondo del Seguro del Estado relacionadas con los empleos incrementales;  y  (2)  Por 18 meses, reembolso del 25% del costo de fletes incurridos en la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico y el 100% de los fletes incurridos en exportar productos agrícolas de Puerto Rico.

Banco de Desarrollo Económico:  Se le ordena atender con prioridad las solicitudes de financiamiento presentadas por negocios cobijados bajo esta Ley.

Como se puede apreciar, aunque el sector privado sea el patrono de los nuevos empleos que se puedan crear, el gobierno cargaría con gran parte del costo de los mismos.  Esto podría asestarle un duro golpe al fisco, cuya condición es muy frágil, lo cual tiene el potencial de provocar consecuencias adversas muy severas que pudieran llegar, incluso, a invalidar los beneficios de los empleos que se puedan crear a corto plazo.

Sería un grave error si, por tratar de dar la impresión de estar creando nuevos empleos, empeoramos la ya maltrecha situación económica de forma tal que el remedio termine siendo peor que la enfermedad.  De ser así, podríamos estar creando nuevos empleos ahora a cambio de un mayor desempleo después.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero, 25 de enero de 2013, página 20.

Copyright (Derechos Reservados) © 2013, Carlos A. Colón De Armas

¿Cuál es realmente la filosofía de AGP?

Un líder debe tener una filosofía clara con relación a los asuntos medulares sobre los cuales pretende guiar a sus seguidores.  En el caso del gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, sin embargo, su visión filosófica todavía no está definida.

En el ámbito social, por ejemplo, el Gobernador a veces se proyecta como una persona de mano firme y en otros momentos parece mucho más flexible.  De forma similar, en materia económica, su visión ha oscilado desde favorecer los incentivos contributivos para empresas foráneas hasta promover una visión más localista del desarrollo.  Veamos dos ejemplos recientes que demuestran esa ambivalencia.

Luego de percatarse del bajo porcentaje de padres que acuden a recoger las notas de sus hijos en las escuelas públicas, el gobernador García Padilla les solicitó a los secretarios del Departamento de Educación y del Departamento de la Familia que desarrollen un plan para obligar a los padres a cumplir con sus responsabilidades en lo que respecta a la educación de sus hijos (“Rigor contra los padres”, El Nuevo Día, 11/enero/2013).  Según la directriz, el plan debe incluir la posibilidad de radicarles acusaciones por maltrato a los padres que incumplan con esas responsabilidades.

 El Artículo 3, inciso (z), de la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011 (“Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”), define la “negligencia” como un “tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educación o atención de salud a un menor…”  Además, señala que “… se considerará que un menor es víctima de negligencia si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en el Artículo 166 A, incisos (3) y (4) del Código Civil de Puerto Rico”.  El inciso (3) del referido artículo del Código Civil establece, como uno de los deberes de los padres, el supervisar la “educación y desarrollo” de sus hijos.

En otras palabras, la Ley Núm. 246 antes citada ya permite acusar a un padre por maltrato de menores por no cumplir adecuadamente con sus obligaciones para con la educación de sus hijos.  Según me informan fuentes conocedoras de estos procesos, la referida Ley ya se usa para esos propósitos.

Contrario a su opinión expresada recientemente a favor de que se acusen por maltrato a los padres que no cumplan con sus obligaciones escolares, el 9 de noviembre de 2011, el entonces senador García Padilla le votó en contra a la referida Ley que permite hacerlo.  Pregunto:  ¿cuál es realmente su filosofía con relación a las responsabilidades de los padres hacia la educación de sus hijos, la que expresa ahora como gobernador de ser fuerte y severo con quienes incumplen o la de ser laxo que lo llevó a votarle en contra a la Ley Núm. 246 cuando era senador?

En el ámbito económico, durante los últimos años, los líderes del Partido Popular Democrático han argumentado que los problemas económicos de Puerto Rico se deben a la pérdida de incentivos económicos, particularmente la eliminación de la Sección 936 del Código de Rentas Internas federal.  Aun así, en su Mensaje de Juramentación, el gobernador García Padilla incluyó el siguiente breve relato sobre la economía de Puerto Rico:  “Pasamos de la economía agraria de monocultivos, a la industria ligera de la aguja; cuando ya nuestros niveles de desarrollo no nos permitían competir en la costura, construimos un poderoso andamiaje de producción química; cuando las fuerzas geopolíticas dieron al traste con esa industria, auspiciamos una de las más altas densidades mundiales de manufactura de medicamentos y equipos médicos”.

Desde luego, si fueron “nuestros niveles de desarrollo” los que terminaron con la competitividad de la industria de la aguja en Puerto Rico, y si lo que dio “al traste” con la producción química fueron “las fuerzas geopolíticas”, entonces la pérdida de los incentivos contributivos no tuvieron nada que ver con la reducción en el empleo en la manufactura que se ha experimentado en la Isla durante los últimos años.  Pregunto:  ¿cuál es realmente la filosofía económica del Gobernador y hacia dónde pretende llevar a Puerto Rico?  ¿Hacia la búsqueda de nuevos incentivos contributivos tal como ha sido hasta ahora la prédica de su partido, o hacia un nuevo derrotero que todavía no ha definido?

Para poder sacar a Puerto Rico hacia delante y resolver los graves problemas que nos aquejan, hay que tener una visión clara de hacia dónde dirigir a esta Isla.  Si la ruta no está clara, y si se toma el poder sin tener una visión certera de hacia dónde dirigirnos, mal veo a Puerto Rico.

De nuevo, esto no pinta bien.

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 Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero, 18 de enero de 2013, página 20.

(Derechos Reservados) © 2013, Carlos A. Colón De Armas

Esto no pinta bien

El gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, prometió que el mismo día en que tomara posesión de su cargo, el 2 de enero de 2013, convocaría a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria para aprobar una reforma legislativa que incluiría, entre otras cosas, el reemplazo del legislador a tiempo completo por el legislador ciudadano, la eliminación de la segunda sesión ordinaria anual y una reducción de 30% en los gastos de la Asamblea Legislativa.  Además, prometió que uno de sus primeros actos como gobernador sería la eliminación de la cuota de $800 anuales que se les impuso a los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.

Luego de los primeros días de su administración, sin embargo, el gobernador García Padilla no había citado la prometida sesión extraordinaria.  En su lugar, tenía un motín a bordo de legisladores de su propio partido, bajo el liderato de los designados presidentes de ambas cámaras legislativas, retrasando o impidiendo la implantación de la prometida reforma legislativa.  Además, el Gobernador indicó que no podía derogar la cuota de $800 porque de hacerlo estaría violando la autonomía universitaria.

En lugar de cumplir con esas dos promesas, el Gobernador emitió las siguientes cuatro órdenes ejecutivas:

Boletín Administrativo Núm. OE-2013-001:  Autoriza la activación de la Guardia Nacional de Puerto Rico para brindar apoyo en las labores de vigilancia en las zonas portuarias y aeropuertos a los fines de impedir la entrada de drogas y armas ilegales a la Isla.  De esta forma, el Gobierno de Puerto Rico incursionó en un campo que, bajo el estatus político actual de Puerto Rico, está dentro del radio de acción del Gobierno Federal.  No se indicó, sin embargo, cómo se impedirá la entrada de drogas y armas ilegales por otros lugares aparte de los puertos y aeropuertos.  Ante el grave problema de déficit presupuestario que todavía enfrenta el Gobierno de Puerto Rico, tampoco se informó el costo de cumplir con esta orden ejecutiva.

Boletín Administrativo Núm. OE-2013-002:  Ordena que se consulte con la Secretaria de la Gobernación antes de hacer cualquier nombramiento a plazas vacantes, otorgar nuevos contratos o enmendar contratos existentes.  Esto ya se ha convertido en la práctica operacional normal del Gobierno de Puerto Rico desde el año 1993.

Boletín Administrativo Núm. OE-2013-003:  Implementa las siguientes medidas de control de gastos:  (1)  prohíbe que los jefes de agencia usen el vehículo oficial para propósitos personales;  (2)  prohíbe el uso de fondos públicos para pagar escoltas y personal de seguridad para jefes de agencia;  (3)  prohíbe el uso de fondos públicos para el pago de teléfonos celulares y dispositivos similares;  (4)  prohíbe el uso de tarjetas de crédito excepto para usos esenciales autorizados por la Secretaria de la Gobernación;  y  (5)  requiere la aprobación de la Secretaria de la Gobernación para viajes fuera de Puerto Rico.  Algunas de estas prohibiciones ya están contenidas en la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como la “Ley para implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Boletín Administrativo Núm. OE-2013-004:  Ordena la restitución del nombre de “Estado Libre Asociado de Puerto Rico” en todo documento y comunicación oficial del Gobierno de Puerto Rico.  No se informó el impacto presupuestario de esta acción cuyo único propósito es tratar de mantener vivo un estatus político que el pueblo rechazó en las urnas.

 Un cuatrienio tiene 1,460 días.  Por lo tanto, hay que ser cuidadosos al llegar a conclusiones a base de los primeros días de una administración.  Aun así, luego de examinar los eventos hasta la fecha, tres conclusiones ya son evidentes sobre la nueva administración:  (1)  No llegaron al poder con soluciones claras, y listas para implantar, para resolver los problemas más apremiantes que enfrenta el país;  (2)  Los problemas que han escogido atender no son los más importantes y algunos de éstos ya estaban siendo atendidos;  y  (3)  Ni siquiera han podido implantar las soluciones que prometieron para los problemas que ellos mismos identificaron como los prioritarios.

 ¿Qué va a pasar con los problemas verdaderamente importantes para los que ni siquiera han identificado las soluciones?  Por ejemplo:  ¿Cuándo y cómo van a resolver el problema del déficit actuarial del Sistema de Retiro de los empleados públicos?  ¿Cómo van a eliminar finalmente el déficit presupuestario del gobierno?  ¿Cómo específicamente van a crear los 50,000 nuevos empleos que prometieron?  ¿Qué le van a decir a las casas acreditadoras cuando vengan a pedirles explicaciones y no puedan argumentar que todavía no han llegado al poder?

 Dios quiera y me equivoque pero, por lo que veo, para Puerto Rico, esto no pinta bien.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero, 11 de enero de 2013, página 22.

 Copyright (Derechos Reservados) © 2013, Carlos A. Colón De Armas

¿Principios o rayas?

Puerto Rico es una sociedad marcada por múltiples divisiones.  Una de las formas en que se contribuye a ese clima social y político tan negativo es la forma en que se plantean las diferentes controversias.  Esto se manifiesta particularmente cuando esbozamos como cuestiones de principios asuntos donde no hay realmente grandes diferencias entre las diversas posiciones y donde lo que realmente se plantea es cuál es el lugar más adecuado para trazar una raya.  Veamos tres ejemplos.

Matrimonio:  Muchas personas entienden que el matrimonio debe limitarse a una unión entre un hombre y una mujer.  Por otro lado, hay quienes entienden que la definición del matrimonio debe expandirse para incluir la unión de personas de un mismo sexo.  Esa controversia tiende a plantearse como un asunto de derechos.  Al así hacerlo, se argumenta que al prohibirse los matrimonios de un mismo sexo se le están violando sus derechos a las personas que desean unirse de esa manera.  Quienes abogan por el matrimonio entre personas de un mismo sexo, sin embargo, no necesariamente están de acuerdo con permitir otras formas de relaciones humanas que desearían otras personas o que son permitidas en otros países o culturas como, por ejemplo, la poligamia, la unión entre adultos y menores y el bestialismo.  Por lo tanto, cuando se debate el matrimonio entre personas de un mismo sexo cabe la duda de si realmente estamos ante un asunto de derechos o si meramente estamos discutiendo dónde debemos tirar la raya en lo que a la definición del matrimonio se refiere.

Privatizaciones:  Las posibles privatizaciones de los servicios que ofrece el gobierno provocan agrias discusiones.  Quienes se oponen a esos procesos entienden que el gobierno no debe privatizar lo que consideran “servicios esenciales”.  Por su parte, las personas que favorecen las privatizaciones entienden que el sector privado está más capacitado para proveerle servicios al pueblo de forma más eficiente.  Cuando lo analizamos con más detenimiento, sin embargo, nos damos cuenta de que esa forma de dirimir esa controversia no es la correcta.  En primer lugar, en nuestra Isla, muchos son los servicios esenciales que están privatizados como, por ejemplo, la comida, la ropa y la vivienda, que nunca han estado en manos del gobierno ni siquiera parcialmente.  Otros aspectos, como es el caso de la prensa, se consideran tan esenciales, particularmente en un país democrático, que se desea que siempre permanezca en manos privadas.  En segundo lugar, hay servicios que son inminentemente públicos y que siempre desearíamos que permanezcan en manos del gobierno.  Ejemplos de éstos son la policía, los tribunales, el sistema electoral y todo lo relacionado con la hacienda pública.  Por lo tanto, argumentar si se deben privatizar o no los servicios, como si fuera un asunto de principios, es una controversia estéril.  Lo importante debe ser determinar qué servicios se deben de proveer en la sociedad y, una vez esto se haya dilucidado, tomar la determinación de cuál sector, el público o el privado, es el más idóneo para proveer los mismos.  Si la forma más efectiva de proveer algún servicio es mediante la privatización, esto debe hacerse.  De lo contrario, éstos deben ser ofrecidos por el gobierno.  Así se contribuye al desarrollo económico, a la creación de empleos y a una mejor calidad de vida para todos.

Soberanía:  La mayor fuente de división entre los puertorriqueños es el estatus.  En esencia, esa controversia gira en torno a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.  Esa soberanía puede lograrse bajo la estadidad o la independencia, aunque bajo ambas opciones se ejercería de forma diferente.  Bajo la estadidad, parte de la soberanía la ejercería Puerto Rico separadamente y la otra la ejercería de forma compartida junto a los demás estados.  Bajo la independencia, Puerto Rico ejercería esa soberanía por su propia cuenta.  Aún bajo la independencia, sin embargo, las controversias por la soberanía no terminarían, sino que tomarían forma dentro de las diversas jurisdicciones locales, por ejemplo, entre los municipios y el gobierno estatal.  Por lo tanto, la estadidad y la independencia no son fórmulas opuestas entre sí fundamentadas en principios diferentes.  La realidad es que ambas son equivalentes, pues las dos le otorgan al pueblo de Puerto Rico su soberanía.  La única diferencia entre ellas estriba en dónde tiramos la raya para ejercer las diversas formas de esa soberanía que ejerceremos por cuenta propia y la que ejerceríamos junto a otros estados igualmente soberanos.

Si en lugar de plantear posiciones extremistas buscamos puntos de encuentro quizás podemos contribuir a resolver, de forma más efectiva, muchos de los problemas que nos aquejan.  De paso, podríamos contribuir también a lograr un mejor Puerto Rico.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero, 4 de enero de 2013, página 20.

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