La constitución de un país enmarca las mayores aspiraciones de un pueblo, en fin, su esencia. En las jurisdicciones que se rigen por ese tipo de documento, este prevalece por encima de cualquier otra ley. Con eso en mente, veamos qué ha hecho recientemente el pueblo de Puerto Rico con su “ley suprema”.
La Sección 7 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece el requisito de un presupuesto balanceado con el siguiente lenguaje: “Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones.” En el año 1974, el entonces Secretario de Justicia, Hon. Francisco De Jesús Schuck, emitió una opinión (Núm. 1974-15 de 21 de mayo de 1974) que prácticamente invalidó esa disposición constitucional.
Ante esa errada opinión, es sorprendente que una de las medidas para lidiar con los problemas fiscales del gobierno no haya sido el restablecer el control presupuestario plasmado en nuestra Constitución. El representante, Hon. Luis Raúl Torres, propuso tres resoluciones concurrentes para tratar de corregir ese asunto y nadie le ha hecho caso. Mientras tanto, ante los ojos de todo el mundo, el gobierno lleva desde el año fiscal 2001 violando el requisito constitucional de un presupuesto balanceado y a nadie le ha importado.
Por otro lado, en la Sección 8 del mismo Artículo VI, se establece que el pago de la deuda pública tendrá prioridad sobre cualquier otro desembolso del gobierno al indicar lo siguiente: “Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.” Como las deudas son contratos, esa disposición es consistente con otra que aparece en la Sección 7 del Artículo II (nuestra Carta de Derechos), que lee como sigue: “…No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales…”
No obstante esas claras disposiciones constitucionales, desde que empezó la crisis fiscal la gente ha estado pidiendo que no se pague la deuda. En otras palabras ─y en un acto que debe considerarse insólito en cualquier lugar civilizado─ el pueblo ha estado pidiendo que se viole su propia Constitución. Recientemente, la Junta de Supervisión Fiscal emitió un plan de ajustes que, de aprobarse, le permitiría al gobierno incumplir con sus compromisos de deuda y, en esencia, daría al traste con esas disposiciones constitucionales.
En Puerto Rico, cuando alguien quiere adelantar o defender algo, es muy común tratar de buscarse una justificación al respecto disfrazada de argumento económico. En ese proceso, muchas veces se inventan teorías económicas que no tienen base alguna.
Siguiendo esa mala práctica, quienes argumentan a favor de acciones que violan nuestra Constitución tienden a esbozar razones económicas. Algunos argumentan que el dinero destinado al pago de la deuda reduciría el gasto público lo cual ─alegan─ sería perjudicial a la economía. Esto como si el gasto deficitario fuera bueno para el desarrollo económico ─que no lo es─ y cual si violar los compromisos de deuda no tuviera ningún costo económico, que sí lo tiene. Otros señalan que, al gobierno, el no pagar la deuda le representaría un beneficio económico, pero no reconocen que los instrumentos de deuda pública constituyen activos para los ciudadanos y que reducir el valor de esos activos es perjudicial a la economía.
Desde luego, las constituciones no están escritas en piedra. Para cambiarlas, sin embargo, se debe seguir el proceso establecido. Lo que es incorrecto, al menos en una sociedad de ley y orden, es incumplir con disposiciones constitucionales que estén vigentes.
La Constitución de Puerto Rico, en gran medida, representa mucha de nuestra esencia y valores como pueblo. Esto se pierde con la quiebra. Por más que se quiera argumentar un beneficio económico para el proceso de quiebra del gobierno, conservar lo que somos, y respetar nuestra “ley suprema”, vale más que cualquier otro beneficio temporal que se quiera aducir como razón para incumplir con nuestra Constitución.
En fin, con la quiebra perdemos.
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Nota: Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero,
15 de octubre de 2019, página 15.
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