Con la quiebra perdemos

La constitución de un país enmarca las mayores aspiraciones de un pueblo, en fin, su esencia. En las jurisdicciones que se rigen por ese tipo de documento, este prevalece por encima de cualquier otra ley. Con eso en mente, veamos qué ha hecho recientemente el pueblo de Puerto Rico con su “ley suprema”.

La Sección 7 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece el requisito de un presupuesto balanceado con el siguiente lenguaje:  “Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones.” En el año 1974, el entonces Secretario de Justicia, Hon. Francisco De Jesús Schuck, emitió una opinión (Núm. 1974-15 de 21 de mayo de 1974) que prácticamente invalidó esa disposición constitucional.

Ante esa errada opinión, es sorprendente que una de las medidas para lidiar con los problemas fiscales del gobierno no haya sido el restablecer el control presupuestario plasmado en nuestra Constitución. El representante, Hon. Luis Raúl Torres, propuso tres resoluciones concurrentes para tratar de corregir ese asunto y nadie le ha hecho caso. Mientras tanto, ante los ojos de todo el mundo, el gobierno lleva desde el año fiscal 2001 violando el requisito constitucional de un presupuesto balanceado y a nadie le ha importado.

Por otro lado, en la Sección 8 del mismo Artículo VI, se establece que el pago de la deuda pública tendrá prioridad sobre cualquier otro desembolso del gobierno al indicar lo siguiente:  “Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.” Como las deudas son contratos, esa disposición es consistente con otra que aparece en la Sección 7 del Artículo II (nuestra Carta de Derechos), que lee como sigue:  “…No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales…”

No obstante esas claras disposiciones constitucionales, desde que empezó la crisis fiscal la gente ha estado pidiendo que no se pague la deuda. En otras palabras ─y en un acto que debe considerarse insólito en cualquier lugar civilizado─ el pueblo ha estado pidiendo que se viole su propia Constitución. Recientemente, la Junta de Supervisión Fiscal emitió un plan de ajustes que, de aprobarse, le permitiría al gobierno incumplir con sus compromisos de deuda y, en esencia, daría al traste con esas disposiciones constitucionales.

En Puerto Rico, cuando alguien quiere adelantar o defender algo, es muy común tratar de buscarse una justificación al respecto disfrazada de argumento económico. En ese proceso, muchas veces se inventan teorías económicas que no tienen base alguna.

Siguiendo esa mala práctica, quienes argumentan a favor de acciones que violan nuestra Constitución tienden a esbozar razones económicas. Algunos argumentan que el dinero destinado al pago de la deuda reduciría el gasto público lo cual ─alegan─ sería perjudicial a la economía. Esto como si el gasto deficitario fuera bueno para el desarrollo económico ─que no lo es─ y cual si violar los compromisos de deuda no tuviera ningún costo económico, que sí lo tiene. Otros señalan que, al gobierno, el no pagar la deuda le representaría un beneficio económico, pero no reconocen que los instrumentos de deuda pública constituyen activos para los ciudadanos y que reducir el valor de esos activos es perjudicial a la economía.

Desde luego, las constituciones no están escritas en piedra. Para cambiarlas, sin embargo, se debe seguir el proceso establecido. Lo que es incorrecto, al menos en una sociedad de ley y orden, es incumplir con disposiciones constitucionales que estén vigentes.

La Constitución de Puerto Rico, en gran medida, representa mucha de nuestra esencia y valores como pueblo. Esto se pierde con la quiebra. Por más que se quiera argumentar un beneficio económico para el proceso de quiebra del gobierno, conservar lo que somos, y respetar nuestra “ley suprema”, vale más que cualquier otro beneficio temporal que se quiera aducir como razón para incumplir con nuestra Constitución.

En fin, con la quiebra perdemos.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero,

15 de octubre de 2019, página 15.

Copyright (Derechos Reservados) © 2019, Carlos A. Colón De Armas

Breve historia de la quiebra

El 27 de septiembre, la Junta de Supervisión Fiscal emitió el plan de ajustes que formalmente le permitiría al Gobierno de Puerto Rico y a varias de sus instrumentalidades incumplir con una cantidad significativa de sus compromisos financieros. Una vez se apruebe ese plan, se oficializa la quiebra del gobierno.

Hace unos años, era prácticamente impensable que un evento como ese pudiera ocurrir. Por lo tanto, debido a la naturaleza histórica y sin precedentes del mismo, es importante hacer un recuento, por breve que sea, de los eventos y los gobernantes que nos trajeron hasta aquí.

Contrario a la opinión generalizada, esta quiebra no es el producto de “décadas” de malas administraciones gubernamentales. En específico, Carlos Romero Barceló, Rafael Hernández Colón y Pedro Rosselló González no tuvieron nada que ver con la misma. Por un lado, la evidencia que surge de los estados financieros auditados del Gobierno de Puerto Rico demuestra que desde el año fiscal 1970 hasta el año fiscal 2000, los ingresos y los desembolsos del Fondo General estuvieron balanceados. Por otro lado, en 1992 la deuda representaba el 57% del Producto Nacional Bruto y luego de las muchas obras que se hicieron en los 1990s, en el año 2000 ese por ciento terminó en 56%, su nivel más bajo en más de 40 años.

Esta quiebra tuvo su génesis bajo la administración de Sila Calderón, cuando comenzó el gasto deficitario desmedido financiado por deudas. Incluso se llegó a aprobar el presupuesto del año fiscal 2004-2005 contando con un préstamo desde el inicio y no para cubrir desbalances al final del año.

Bajo el gobierno compartido de Aníbal Acevedo Vilá, la legislatura controlada por el PNP le siguió aprobando presupuestos deficitarios al gobernador. Esto demostró que los pesos y contrapesos de nuestra Constitución no son suficientes para frenar a los políticos, ni siquiera cuando ambas ramas de gobierno la controlan enemigos acérrimos.

Luego siguió la administración de Luis Fortuño quien, contrario a la percepción de muchos de haber controlado el gasto público, fue responsable de los mayores déficits presupuestarios financiados por los más altos niveles de deuda pública en la historia de Puerto Rico.

Cuando Alejandro García Padilla llegó a la gobernación, algo diferente había que hacer pues la acumulación de tanta deuda para financiar gastos no se podía sostener. En esa encrucijada, él tuvo que escoger entre solucionar el problema por el lado de los gastos, lo cual tenía un costo político, o si buscaba el alivio por el lado de los acreedores. Su decisión era sencilla: su futuro político o Puerto Rico. Lamentablemente escogió su futuro político. Irónicamente, con esa decisión, no solamente perjudicó al país, sino que de paso también perdió su vida política.

Durante la campaña para la gobernación, Ricardo Rosselló dio a entender que él vendría a rectificar ese curso de acción y a reivindicar a Puerto Rico, argumentando que pagaría la deuda. Cuando tomó posesión de su cargo, sin embargo, la realidad fue otra, pues implantó la misma estrategia de Alejandro García Padilla. Peor aún, bajo la administración de Ricardo Rosselló se liquidó el Sistema de Retiro de los empleados públicos y se comenzó a pagar las pensiones a base de asignaciones presupuestarias anuales (“pay as you go”), lo cual es ahora el mayor escollo para la recuperación financiera del Gobierno de Puerto Rico.

La preparación y experiencia de Wanda Vázquez son en el campo legal y no en el financiero. Por lo tanto, cuando advino al poder, ella simplemente le dio continuidad a lo que otros habían hecho. 

Mientras todo esto pasaba, el pueblo clamaba porque, en efecto, no se pagara la deuda. Al así hacerlo, parecía ignorar que esa decisión es principalmente responsable de que no se hayan resuelto los problemas que aquejan servicios tan esenciales como los de la infraestructura de agua, energía, transportación y desperdicios sólidos, entre otros.

Lo cierto es que la evidencia disponible en los estados financieros auditados del Gobierno de Puerto Rico demuestra que si las acciones correctivas se hubiesen tomado a tiempo todo esto se pudo haber evitado. Lamentablemente, ya es muy tarde y la suerte parece estar echada. Ahora la historia se encargará de emitir el veredicto final sobre los responsables de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico y “de lo que pudo haber sido y no fue”.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero,

8 de octubre de 2019, página 17.

Copyright (Derechos Reservados) © 2019, Carlos A. Colón De Armas

Pero… ¿no se habían ido ya?

Con la aprobación de la ley núm. 26 de 2 de junio de 1978, conocida como la “Ley de incentivos industriales de Puerto Rico de 1978”, la administración del entonces gobernador, Hon. Carlos Romero Barceló, les impuso contribuciones a las compañías multinacionales con operaciones en la Isla. Quienes se opusieron argumentaron que, si se les imponían contribuciones, esas empresas se irían de Puerto Rico.

El 20 de agosto de 1996, mediante la aprobación de la ley federal núm. 104-188 de (Small Business Job Protection Act of 1996), la Sección 936 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos fue derogada con efectividad en el año 2005. Durante las discusiones que giraron en torno a la aprobación de esa ley, los defensores de la Sección 936 presagiaron que, de eliminarse, las empresas multinacionales cobijadas bajo la misma se irían de Puerto Rico.

Pero … ¿no se habían ido cuando les impusieron contribuciones?

En el año 2005, cuando se hizo efectiva la derogación de la Sección 936, sus defensores volvieron a advertir que las empresas multinacionales que recibían beneficios contributivos bajo esa sección abandonarían la Isla. Incluso llegaron a querer adjudicarle a esa derogación la culpa por la recesión económica que comenzó alrededor de esa fecha, aunque la evidencia disponible en los estados financieros auditados del Gobierno de Puerto Rico apunta en otra dirección.

Pero … ¿esas empresas multinacionales no se habían ido cuando les impusieron contribuciones y cuando se aprobó la derogación de la Sección 936?

Mediante la aprobación de la ley núm. 154 de 25 de octubre de 2010, se les impuso un arbitrio a las ventas entre afiliadas de las empresas multinacionales con operaciones en Puerto Rico. Desde entonces, el Servicio de Rentas Internas federal (IRS, por sus siglas en inglés) ha permitido que esas empresas tomen ese arbitrio como un crédito a nivel federal, pero advirtiendo que esto podría cambiar. Como era de esperarse, los defensores de los incentivos contributivos pronosticaron que, como consecuencia de la imposición de ese arbitrio, las compañías multinacionales que estarían sujetas al mismo se irían de Puerto Rico.

Pero … ¿esas empresas multinacionales no se habían ido de Puerto Rico cuando les impusieron contribuciones, cuando se aprobó la derogación de la Sección 936 y cuando esa derogación se hizo efectiva?

El 22 de diciembre de 2017, se aprobó la más reciente reforma contributiva de Estados Unidos a través de la ley federal núm. 115-97 (Tax Cuts and Jobs Act). Con esa reforma, se eliminaron ciertas ventajas impositivas que disfrutaban las empresas multinacionales con operaciones en Puerto Rico. Durante las discusiones previas a la aprobación de esa reforma abundaron los cuentos de horror por las compañías multinacionales que abandonarían la Isla. Tanto era el miedo que imperaba en el ambiente que los más importantes líderes del gobierno y del sector privado se fueron a Washington, D.C., con la mayor parte de la Isla todavía sin energía eléctrica y abandonando por varios por varios días los esfuerzos de recuperación por los daños del huracán María.

Pero … ¿esas empresas multinacionales no se habían ido de Puerto Rico cuando les impusieron contribuciones, cuando se aprobó la derogación de la Sección 936, cuando esa derogación se hizo efectiva y cuando se les impuso el arbitrio?

En días recientes, la gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced, se reunió con el Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Hon. Steven Mnuchin, quien le anunció que el IRS está próximo a dejar de permitir que las compañías multinacionales usen el arbitrio que les impone el Gobierno de Puerto Rico como un crédito a nivel federal. Esto no necesariamente representa la última palabra con relación a este asunto. Además, existe la posibilidad de que, si se cambia de un arbitrio sobre ventas a un impuesto al ingreso, el IRS permita que se siga utilizando como crédito a nivel federal. No obstante, ya empezaron a tratar de meter miedo.

Es innegable que, durante los últimos años, en Puerto Rico se ha visto una reducción en las actividades relacionadas con la manufactura. Esa reducción, sin embargo, es parte de una tendencia a nivel mundial y no obedece a cambios en los incentivos contributivos que ofrece la Isla.

Los asuntos contributivos y su impacto sobre el desarrollo económico de Puerto Rico deben atenderse con seriedad a base de la evidencia disponible. Para los que ignoran esa evidencia para adelantar intereses particulares sembrando el pánico con la amenaza infundada de que las compañías multinacionales se irán de Puerto Rico, la respuesta es sencilla. Pero … ¿no se habían ido ya?

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero,

1 de octubre de 2019, página 16.

Copyright (Derechos Reservados) © 2019, Carlos A. Colón De Armas