La Constitución, la deuda y el presupuesto

El Artículo VI, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico establece lo siguiente:

“Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones.”

Esto quiere decir que nuestra Constitución requiere que el Presupuesto General del Gobierno esté balanceado.

Durante los últimos años, sin embargo, sin pudor alguno y ante la vista de todo el mundo, el gobierno gastó más allá de sus ingresos.  ¿Cómo es posible, ante este requisito constitucional, que esto haya sido posible?  ¿Qué tenemos que hacer para evitar que esta situación vuelva a ocurrir?

El 21 de mayo de 1974, el entonces Secretario de Justicia, Francisco De Jesús Schuck, emitió una Opinión (Núm. 1974‑15) que es contraria a varios conceptos básicos de economía y que se ha utilizado para evadir ese requerimiento constitucional.

En esa Opinión del Secretario de Justicia, se cita un diálogo que ocurrió en la Asamblea Constituyente para demostrar que el término “recursos totales”, que aparece en el lenguaje constitucional antes citado, sustituyó el término “rentas totales” que aparecía en la Carta Orgánica de 1917 (Acta Jones).  Esta sustitución, según se alega, tuvo como propósito “ampliar” el concepto para incluir “los recursos que se alleguen mediante la emisión de bonos” en la misma categoría que los ingresos de contribuciones y cualquier superávit, a los fines de confeccionar un presupuesto “balanceado”.  Así, de un simple plumazo, se pretendió establecer que los préstamos son ingresos para propósitos presupuestarios.  El resultado práctico de todo esto es permitir que se utilicen las deudas o financiamientos como “recursos” para balancear el presupuesto de gastos del Gobierno y así violentar nuestra Constitución.

Un principio básico de economía establece que los préstamos no constituyen ingresos.  Por lo tanto, la deuda no se supone que sea un mecanismo para gastar más allá de los recursos disponibles.  La deuda sólo sirve como herramienta para distribuir los recursos a través del tiempo.  De esta forma, mediante el uso de deuda, una persona o entidad puede gastar más ahora.  Esto, sin embargo, sería a cambio de, necesariamente, gastar menos en años futuros.  En estos términos están fundamentados los conceptos de deuda y ahorro en la teoría económica.

La Opinión del Secretario de Justicia antes citada viola ese concepto básico de lo que es la deuda y para qué se utiliza.  Esto es así debido a que esa Opinión tiene el efecto de permitirle al gobierno gastar en exceso de sus recursos.  El hecho de que el gobierno gastó excesivamente queda demostrado ante el reclamo de muchos líderos políticos, obreros y cívicos de que hace falta aprobar, hoy en día, nuevas fuentes de recaudos.

Por otro lado, la propia teoría económica establece que un presupuesto cuadrado mediante el uso de deudas, por definición, no está balanceado.  De hecho, en el campo de la economía, se define un presupuesto deficitario como aquél que está cuadrado mediante el uso de deudas.  Por lo tanto, decir que los financiamientos podrán utilizarse para confeccionar un “presupuesto balanceado” quizás satisfaga los deseos de un gobernador de turno y, a esos efectos, podrá incluirse ese lenguaje en una opinión legal al respecto.  Esto no cambia el hecho de que, tal conclusión, de su faz, es incorrecta, pues un presupuesto que se cuadra con deudas no está “balanceado”.

No obstante lo anterior, a base de la Opinión del Secretario de Justicia antes citada, se han aprobado leyes que, en efecto, permiten cubrir gastos operacionales mediante el uso de financiamientos.  De esta forma, se ha convertido en letra muerta el requerimiento de nuestra Constitución de que el presupuesto de gastos debe estar balanceado.

A manera de ejemplo, la Ley Núm. 183 de 23 de julio de 1974, a base de la cual el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico le otorgó al Gobierno Estatal el préstamo de $550 millones que se utilizó para cuadrar el Presupuesto General del Año Fiscal 2005, se fundamentó en esa Opinión.  De igual forma, la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, establece que si los ingresos disponibles no son suficientes para balancear el presupuesto propuesto para un año fiscal, el Gobernador podrá, entre otras cosas, recomendar el uso de préstamos para cubrir las deficiencias presupuestarias correspondientes.

En Puerto Rico se habla mucho de la necesidad de una reforma fiscal.  Sin embargo, antes de llevar a cabo ninguna acción nueva ni muy rebuscada, primero debemos regresar al estado de derecho establecido en nuestra Constitución con relación a los controles fiscales allí establecidos.  Esto sería mucho más efectivo a corto plazo y se puede llevar a cabo de inmediato.

Un primer paso en esa dirección debe ser dejar sin efecto la Opinión del Secretario de Justicia antes citada.  Para comenzar ese proceso, la Asamblea Legislativa debe aprobar, y el Gobernador debe convertir en Ley, dos medidas que tienen como propósito prohibir el uso de deudas para cubrir gastos operacionales.  Una de estas medidas, el Proyecto del Senado 694, propone derogar la Ley Núm. 183 de 23 de julio de 1974, para evitar que se vuelva a cuadrar un presupuesto mediante el uso de préstamos, como se hizo el año pasado.  Por su parte, el Proyecto del Senado 570, propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para quitarle al Gobernador la facultad de utilizar préstamos para gastar en exceso de los ingresos disponibles.

Cualquier intento por reformar nuestro andamiaje fiscal tiene que comenzar por volver a implantar los controles que establece nuestra Constitución para evitar que el Gobierno gaste más de lo que tiene.  Más adelante se podrán implantar otras reformas y otras medidas, pero ésta no puede esperar ni un día más.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero, 16 de septiembre de 2005, página 33.

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